Nada es para siempre: Los trucos en la comercialización de productos tampoco (aunque no sean nuevos)

Pocas cosas hay en esta vida que duren para siempre. La certeza de la muerte y su carácter irreversible puede que sean las únicas excepciones a la regla. Esta introducción, un tanto oscura y funesta, nos sirve para destapar una práctica dudosa en la comercialización de productos financieros.

Hace ya unos cuantos años, Telefónica fue la pionera en acuñar el término “para toda la vida”. El uso de esta frase en su campaña publicitaria y en las tarifas fusión comercializadas por aquel entonces fue el comienzo de un litigio en los tribunales.

Como no podía ser de otra forma, la oferta tenía fecha de caducidad: 2015. En ese año, Telefónica anunció la primera de varias subidas en los contratos de Fusión que contenían esta “cláusula”, lo que supuso, como era de esperar, el incumplimiento contractual de Telefónica para con sus clientes.

Fue el Tribunal Supremo quién puso fin a multitud de reclamaciones de consumidores que no entendían el porqué de esta situación. En su sentencia, el Supremo otorgó la razón a los consumidores y obligó a la compañía a resarcir económicamente a los reclamantes. No obstante, también reconoció que la compañía no tenía la obligación de mantener las condiciones del contrato “para siempre”.

Tras esta breve introducción, vamos a abordar el tema que nos ocupa. Seguramente habrán sido testigos de la campaña de la Cuenta Online Sabadell, esa que ofrece una “rentabilidad indefinida” al 2% TAE. Si observamos la letra pequeña del producto, reza literalmente: “Rentabilidad que podrá variar según las condiciones del mercado”.

Pues bien, ADICAE participó en la Junta de Accionistas de Banco Sabadell el pasado 9 de abril y ante este tipo de publicidad, la pregunta era obligada. ¿Es necesario inducir a error a los consumidores en la comercialización del producto?, ¿Contempla la entidad que se produzcan reclamaciones si las condiciones pactadas en la contratación se ven minoradas?.

La existencia de la letra pequeña no garantiza que el producto sea comercializado correctamente bajo estas premisas. Por desgracia, los consumidores somos conocedores de las prácticas comerciales y de las presiones que sufren los comerciales de las entidades para cumplir con sus objetivos. Una combinación perfecta para que los productos no sean debidamente “colocados”.

Las preguntas dieron en clavo y entre ciertas dificultades para encontrar las palabras adecuadas, la respuesta de la entidad no pudo ser más enervante, pues afirmó que “se puede entender que lo que es indefinido es la cuenta y no la rentabilidad”. Juzguen ustedes.

¿Qué lección podemos extraer de esta situación? 1) Por mucho esfuerzo que suponga, la letra pequeña también es parte de los contratos, y es necesario leerla y comprenderla en su totalidad. En caso de dudas, ADICAE siempre tiene abiertas sus puertas abiertas para todos los consumidores. 2) La necesidad de visibilizar y reclamar las malas prácticas comercializadoras. Si no se cumplen las condiciones acordadas, aunque sea por omisión de parte de la información, reclama y haz valer tus derechos como consumidor.

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